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"Hacer el más mínimo gesto, por muy insignificante que sea, es más que no hacer nada"

lunes, 10 de enero de 2011

Derecho de Reunión

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
TÍTULO III.
DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
CAPÍTULO IV.
DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL. DERECHO DE REUNIÓN.

Artículo 46. Derecho de reunión.
1. Están legitimados para convocar una reunión, además de las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales:
a. Los Delegados de Personal.
b. Las Juntas de Personal.
c. Los Comités de Empresa.
d. Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 % del colectivo convocado.
2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas.
La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.

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